miércoles, 10 de octubre de 2007

Rasgarse las vestiduras

Me ha llamado la atención que muchos medios de comunicación y algunos comunicadores o lo que sean se escandalicen por las palabras de Javier Sardá en una televisión de Cataluña.
¿De que carajo se escandalizan?. ¿No habíamos quedado que nuestra Constitución defiende a capa y espada la libertad de expresión?. Aunque a lo peor es que ellos entienden que la libertad de expresión debe durar sólo hasta que a mi me toquen las pelotas.
Otros se llevan las manos a la cabeza porque las declaraciones las hizo en un medio público, olvidando que la única diferencia entre un medio público y uno privado debe ser la forma en que se financia y no lo que en él se diga. No sabía que existiesen temas que no se pudieran tratar en un medio público.
Por último, se utiliza la absurda mentira de decir que las palabras las dijo en un programa “infantil”, cuando todos sabemos que esos no son programas infantiles, ni están en horario infantil, sino que son programas que utilizan a los niños y su espontaneidad para enganchar a los mayores, así que de infantil no tienen nada.
Sarda, di lo que te de la gana y donde te dejen decirlo, que para eso tenemos en este país libertad de expresión y al que le pique que se rasque.

Artículo 20 de la Constitución española:

1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


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