viernes, 24 de julio de 2015

Presunción de inocencia

Hace unos años, concretamente el 2007 escribí un artículo sobre la presunción de inocencia y la palabra “presunto” que suelen emplear cuando quieren hablar de alguien que “puede haber cometido un delito”, pero sólo eso, puede, que en estos momentos quiero recuperar.
Muchas veces en los medios informativos, y no sólo los llamados basurilla, nos convertimos de un plumazo en jueces, fiscales, acusación particular, jurados y en momentos hasta en verdugos, de algunas personas que por muy “supuestos” delincuentes que puedan ser y por mucha repugnancia que nos pueda dar lo que hayan hecho, nuestra Constitución les garantiza la presunción de inocencia hasta que son juzgados y la sentencia es firme.
Tan derecho es la libertad de expresión como la presunción de inocencia, pero no respetándola no somos conscientes, o si, del daño que se hace a las personas.
Claro que tampoco entiendo como los gabinetes de prensa de las fuerzas de seguridad pueden dar nombres, fotos, datos o videos de personas que han sido detenidos por algo que unos jueces o un jurado tendrán que analizar, sin respetar que mientras que no existe sentencia no hay delincuentes, sino delitos.
Igual que estoy en contra de la pena de muerte porque no me merecería la pena que muriera un solo inocente, aunque pudiera servir para librarnos de muchos culpables, tampoco me merece la pena que un solo inocente pueda ver su existencia amargada por un delito que no cometió, por mucha libertad de expresión que exista en nuestro país.
La libertad también es eso, que nadie pueda acusarte de nada mientras no hayas tenido la oportunidad de defenderte, y hayas resultado culpable.
A veces, como forma de salvarnos el culo, utilizamos una palabra que creemos que nos exonera de nuestra responsabilidad. La palabra es presunto, pero casi siempre lo utilizamos para indicar la presunción de culpabilidad, cuando no se debería utilizar de esa forma, porque tanto nuestra Constitución, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo que garantizan es la presunta inocencia y no la presunta culpabilidad, así que al referirnos a un delincuente no condenado, los medios de comunicación no deberían decir el presunto ladrón o presunto asesino, sino el presunto inocente de robar o de asesinar.
Si no se hace así la presunción de inocencia pierde todo su sentido e incluso puede que la frase dicha de este modo en un medio de comunicación o en un comunicado de prensa sea incluso inconstitucional.

Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.

Artículo 24 de la Constitución española de 1978

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

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