Hace unos años, concretamente el
2007 escribí un artículo sobre la presunción de inocencia y la palabra “presunto”
que suelen emplear cuando quieren hablar de alguien que “puede haber cometido
un delito”, pero sólo eso, puede, que en estos momentos quiero recuperar.
Muchas veces en los medios informativos,
y no sólo los llamados basurilla, nos convertimos de un plumazo en jueces,
fiscales, acusación particular, jurados y en momentos hasta en verdugos, de
algunas personas que por muy “supuestos” delincuentes que puedan ser y por
mucha repugnancia que nos pueda dar lo que hayan hecho, nuestra Constitución
les garantiza la presunción de inocencia hasta que son juzgados y la sentencia
es firme.
Tan derecho es la libertad de
expresión como la presunción de inocencia, pero no respetándola no somos
conscientes, o si, del daño que se hace a las personas.
Claro que tampoco entiendo como
los gabinetes de prensa de las fuerzas de seguridad pueden dar nombres, fotos,
datos o videos de personas que han sido detenidos por algo que unos jueces o un
jurado tendrán que analizar, sin respetar que mientras que no existe sentencia
no hay delincuentes, sino delitos.
Igual que estoy en contra de la
pena de muerte porque no me merecería la pena que muriera un solo inocente,
aunque pudiera servir para librarnos de muchos culpables, tampoco me merece la
pena que un solo inocente pueda ver su existencia amargada por un delito que no
cometió, por mucha libertad de expresión que exista en nuestro país.
La libertad también es eso, que
nadie pueda acusarte de nada mientras no hayas tenido la oportunidad de
defenderte, y hayas resultado culpable.
A veces, como forma de salvarnos
el culo, utilizamos una palabra que creemos que nos exonera de nuestra
responsabilidad. La palabra es presunto, pero casi siempre lo utilizamos para
indicar la presunción de culpabilidad, cuando no se debería utilizar de esa
forma, porque tanto nuestra Constitución, como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos lo que garantizan es la presunta inocencia y no la presunta
culpabilidad, así que al referirnos a un delincuente no condenado, los medios
de comunicación no deberían decir el presunto ladrón o presunto asesino, sino
el presunto inocente de robar o de asesinar.
Si no se hace así la presunción
de inocencia pierde todo su sentido e incluso puede que la frase dicha de este
modo en un medio de comunicación o en un comunicado de prensa sea incluso
inconstitucional.
Artículo 11 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
Artículo 24 de la Constitución
española de 1978
2. Asimismo, todos tienen derecho
al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de
letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los
medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a
no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
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